viernes, 30 de mayo de 2014

LUMINARIAS LED EN ALUMBRADO PÚBLICO y su NORMATIVIDAD

Me he enterado de una situación que se está presentando en varios municipios en este mi país, México, donde se decidió sustituir miles de luminarias de vapor de sodio, del alumbrado público municipal, con luminarias de nueva tecnología LED.
                         Resultado de imagen para vapor de sodio
  

Todo funciona de maravilla,  salvo por el hecho que al presentar el informe a la dependencia federal SEMARNAT, CONUEE u otras la unidad responsable les solicita que el informe contenga propuestas o evidencias del cumplimiento normativo aplicable.

¿Cuales problemas se enfrentan si no hacen las ingenierías correctas?

Se presentan varios problemas en estos proyectos:

a) Endurecimiento de criterios de aceptación en la NOM 013 ENER 2013.
La NOM 013 ENER 2013 entró en vigencia a finales del año 2013, y no solo solicita un cumplimiento en eficiencia energética en términos de la Densidad de Potencia Eléctrica en Alumbrado conocida como la DPEA, sino también, solicita un mínimo de iluminación en luxes, y una relación máxima de uniformidad entre la parte mas oscura contra el promedio de iluminancia.  Estos dos últimos requistos no se cumplen fácilmente al solo sustituir luminarias.
   
b) Las instalaciones actuales no cuentan con distancias interpostales adecuadas.
Los municipios se enfocan en reducir el consumo eléctrico en kwh y su facturación en pesos, con la solución más simple; sustituir luminarias VSAP con Luminarias LED de menor potencia. Sin modificar instalación eléctrica, ni distancias interpostales. Esto normalemente reduce el nivel de iluminación, ya que las luminarias LED producen entre 85 a 90 lumenes por watt, mientras las luminarias de vapor de sodio alta presión producen cerca de 120 lúmenes por watt, claro que la luz que llega al pavimento es menor por el factor de luminaria que refleja solo parte de la luz que el foco VSAP envia hacia arriba. Aún así solo los estudios de ingeniería con programas computacionales especiales como Visual o Dialux pueden indicarnos los niveles teóricos esperados.
   
   
Al tratar de aplicar la NOM 013 ENER 2013 a estos proyectos, se cumple con el DPEA, pero la mayoría de las calles no cumplirán con la iluminancia mínima en luxes ni con las relaciones de uniformidad,

¿Solución?

a) Proyecto de iluminación y proyecto eléctrico en cumplimiento normativo.
Propongo que los municipios, antes de tomar una decisión precipitada de aprovechar los recursos federales para proyectos eficientes, soliciten a una empresa consultora de ingeniería respetable, el desarrollo de las ingenierías integrales, considerando las instalaciones existentes, claro, y verificada por una UVIE acreditada y aporbada en eficiencia energética que certifique que el proyecto cumple con la NOM 013 ENER 2013 y con la NOM 001 SEDE 2012 previo a la elaboración del catálogo de conceptos.

b) Certificación de la luminaria LED
La verificación documental establece que las nuevas luminarias LED deben cumplir con la certificación de producto aplicable.. en este caso ANCE debe certificar el cumplimiento de la NOM 031 ENER 2012, que establece rigurosas especificaciones y pruebas en diversos aspectos como eficiencia, índice de rendimiento de color, factor de potencia, temperatura del color, tolerancia a las descargas atmosféricas, garantías etc.

c) Catálogo de conceptos en base al proyecto aprobado por UVIE.
El catálogo de conceptos debe estar basado en el proyecto aprobado por la UVIE tanto en la norma de instalaciones eléctricas NOM 001 SEDE 2012 como en la norma NOM 013 ENER 2012.

c) Proceso de licitación claro y conciso
Debe incluir verificación por parte de la UV sobre las instalaciones modificadas o nuevas que se realicen.

d) Instalación por profesionales en instalaciones eléctricas.
Los instaladores deben conocer y tener experiencia en instalaciones de alumbrado público, a fin de evitar errores de novato que impidan el dictamen en forma pronta y expedita.

e) certificación en campo por UVIE de acuerdo a los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.


Conclusión:  Los pasos para un alumbrado LED eficiente y en cumplimiento normativo deben iniciar siempre con un proyecto de ingeniería que cumpla con la normatividad vigente.

Si tiene algún comentario o lo podemos ayudar en este u otros temas de ingeniería eléctrica y su normatividad no dude en dejar mensaje o enviar Email a contacto@verificador195.com

Su amigo Guillermo Arreguín Carral.

miércoles, 30 de abril de 2014

ASPECTOS LEGALES DEL AUTOABASTECIMIENTO ELÉCTRICO PARTE 2

En el caso que tu empresa quiera producir su propia electricidad  a través de energías renovables, existe la posibilidad de crear tu propia "Granja Solar",



en cuyo caso se ubicará en algún terreno rural lejos de tu lugar donde utilizarás la energía eléctrica.

 En este caso, se deberá utilizar las redes de transmisión de energía eléctrica de la CFE. Este proceso de ha denominado "porteo". 

La comisión Reguladora de energía (CRE) ha establecido y publicó el 29 de junio del 2011, en el diario oficial de la federación,



las siguientes:
DISPOSICIONES GENERALES PARA REGULAR EL ACCESO DE NUEVOS PROYECTOS, DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA CON ENERGIAS RENOVABLES O COGENERACION EFICIENTE, A LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSMISION DE LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.

En este caso CFE realizará un estudio para determinar si tiene o no capacidad de recibir y transmitir tu energía.

En términos generales estas disposiciones establecen que si CFE  tiene "impedimentos técnicos" en la red eléctrica cercana a tu granja solar, para manejar la energía que generes, deberás elaborar un convenio con ellos para ver quien paga y en que proporción, los costos de aumentar dicha infraestructura eléctrica.


Los costos del porteo y los precios a que cfe comprará, en su caso, el excedente de energía los costos de la energía medida en kWh las veremos en siguientes artículos que publicaré aquí mismo.

Que tengan excelente día.

Dudas y comentarios  a verificador195@prodigy.net.mx
o arreguiningenieríaprodigy.net.mx   o al teléfono 614 417 8777  01 800 8393514

miércoles, 5 de marzo de 2014

ASPECTOS LEGALES DEL AUTOABASTECIMIENTO ELÉCTRICO..

Muchas personas se preguntan si pueden generar su propia electricidad, la respuesta es sí.  Incluso no es necesario que pidan permiso a nadie,  siempre y cuando no excedan su potencia de 500 kW.


El caso más típico es con celdas solares, pero también puede ser con aerogeneradores o celdas de combustible.  O bien, con generadores impulsados por motores a combustión interna.
 


La ley de la industria eléctrica es el fundamento legal para esta afirmación.


Si tu potencia será mayor a 500 kW deberás pedir permiso a la Comisión Reguladora de Energía consulta las reglas en la página de la CRE:
     http://www.cre.gob.mx


En cuanto a su diseño y construcción se debe tomar en cuenta la seguridad, para lo cual la norma oficial mexicana NOM 001 SEDE 2012 tiene artículos especiales para instalaciones de generación de electricidad:

Artículo 445         Generadores
Artículo 690         Sistemas solares fotovoltaicos
Artículo 692         Sistemas de celdas de combustible

Artículo 694         Sistemas eléctricos eólicos pequeños
Artículo 700         Sistemas de emergencia
Artículo 701         Sistemas de reserva legalmente requeridos
Artículo 702         Sistemas de reserva opcionales
Artículo 705         Fuentes de generación de energía eléctrica interconectadas

y claro, no debes olvidar los artículos que aplican a cualquier instalación eléctrica:

CAPITULO 2       Alambrado y Protección
CAPÍTULO 3       Métodos de alambrado y materiales.

Y algo muy importante,  ya puedes vender electricidad ya que la Ley de la industria eléctrica emanada de la Reforma energética ha cambiado las reglas para los generadores. (Salvo lo que dicten, las leyes secundarias emanadas de la reciente reforma energética).
  

si tienes algún comentario, no dudes en enviarme un correo a
contacto@verificador195.com

su amigo

Guillermo Arreguin Carral